Responsables sustitutos

18895081 - ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:

 

- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:

 

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la RG 4.523/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del tercer mes posterior a recibida la notificación de obligatoriedad en el DFE

Todas las operaciones del IVA

 

Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

 

  • Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
23843418 - ¿En qué plazo deben liquidar e ingresar el impuesto los responsables sustitutos?
Fecha de publicación: 28/01/2019

Los locadores, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones gravadas en el país, en su carácter de responsables sustitutos, los incluidos en los incisos d), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los administradores, mandatarios, apoderados y demás intermediarios de cualquier naturaleza en su carácter de responsables sustitutos, deberán liquidar e ingresar dentro de los 10 días hábiles posteriores a aquél en que se haya perfeccionado el hecho imponible el impuesto correspondiente a las locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior.

Para los Estados nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, el referido plazo para la liquidación e ingreso del impuesto será de 20 días hábiles.

  • Fuente: Art. 1 RG 4356/18
23845467 - ¿Qué sujetos no pueden asumir la condición de responsables sustitutos?
Fecha de publicación: 28/01/2019

No deberán asumir la condición de responsables sustitutos los sujetos residentes o domiciliados en el país que, con relación a locaciones o prestaciones mencionadas, revistan la calidad de consumidores finales o acrediten su condición de monotributistas.

  • Fuente: Art. 2 RG 4356/18
23847516 - ¿Cómo ingresa el impuesto un responsable sustituto?
Fecha de publicación: 28/01/2019

El ingreso del impuesto por locaciones o prestaciones gravadas en el país que sean realizadas por sujetos del exterior, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, utilizándose los siguientes códigos:

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

030 - IVA

829 - IVA por locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior.

829 - IVA por locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior

  • Fuente: Art. 3 RG 4356/18
23849565 - ¿Cómo se determina el impuesto a ingresar por el responsable sustituto?
Fecha de publicación: 28/01/2019

Para determinar el importe del impuesto a ingresar se deberá aplicar la alícuota correspondiente del gravamen sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior. Cuando no exista factura o documento equivalente, o ellos no expresen un valor equivalente al corriente en plaza, se presumirá que este último es el valor de la operación, salvo prueba en contrario.

  • Fuente: Art. 3 RG 4356/18
23851614 - ¿Se puede practicar una percepción al responsable sustituto?
Fecha de publicación: 28/01/2019

Cuando los Estados nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, y los sujetos exentos, en carácter de locatarios o prestatarios paguen las operaciones gravadas por intermedio de entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, estas últimas deberán cobrar el monto del impuesto correspondiente en el momento que perciban, total o parcialmente, la contraprestación dineraria de la respectiva locación o prestación. El impuesto se entenderá abonado por el responsable sustituto al momento en que se haya sufrido la percepción.

Si dichos sujetos hubieran ingresado el impuesto con anterioridad al momento en que la entidad financiera debiera cobrarlo, ésta quedará liberada de tal obligación siempre que le entreguen una fotocopia del correspondiente comprobante de pago, con firma original del responsable del ingreso del gravamen o persona debidamente autorizada por éste.

El presente procedimiento de cobro no libera al responsable sustituto de su responsabilidad por la mora en el ingreso del impuesto que pudiera haberse incurrido.

  • Fuente: Art. 5 RG 4356/18
23853663 - ¿Cómo se ingresan las percepciones practicadas al responsable sustituto?
Fecha de publicación: 14/08/2019

Las percepciones deben ser ingresadas en las formas, plazos y demás condiciones que para cada caso se detalla a continuación:

Percepciones anteriores al 01/10/2019: Según las condiciones establecidas por la RG 2233/07, mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

Percepciones desde el 01/10/2019: Según las condiciones establecidas por la RG 4523/19, mediante el servicio con clave fiscal Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE.

El código de régimen a utilizar será el siguiente:

CÓDIGO DE RÉGIMEN

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

427

Resolución General N° 4356- Locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior.

  • Fuente: Art. 6 RG 4356/18
23855712 - ¿Se puede computar como crédito fiscal el impuesto ingresado?
Fecha de publicación: 28/01/2019

El impuesto ingresado será computable para los locadores, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones gravadas en el país, en su carácter de responsables sustitutos, Estados nacional, provincial, administradores, mandatarios, apoderados, y demás intermediarios en el impuesto al valor agregado, como crédito fiscal en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en el que haya sido pagado, de corresponder.

  • Fuente: Art. 7 RG 4356/18